Como esta afectando la drogadicción en los adolescentes de República Dominicana (página 2)
El 68% de los jóvenes del barrio el
Ejido, han recibido insulto en público, mientras
que el 17% solo han recibido alguna
discriminación.
Objetivo Específico No. 2: Incidencia
del ambiente social en el aumento de la delincuencia: Esta
variable fue manejada en las preguntas que van desde la
pregunta No.22 hasta la 29:
Con relación al tipo de música le
gusta escuchar, el 32% de los jóvenes del barrio
el Ejido, escuchan la música del Denboow y el 27%
escucha el reggaetón.Frecuencias de visitas los centros de
diversión a la semana, el 68% de ellos, visitan 2
ó más días a la semana estos centros
de diversión, mientras que el 23% sólo
visitan un sólo día a la semana.El 83% de los jóvenes del barrio el
Ejido, han estado detenido en un recinto policial,
mientras que el 17% nunca lo han detenido, ni lo han
llevado preso.Con relación a la marca o tatuajes en su
cuerpo, el 72% de ellos, tienen marca o tatuajes en su
cuerpo, mientras que el 28% no tienen marca o tatuajes en
su cuerpo.Respecto a si sus amigos están o han
estado involucrados con drogas, el 34% de los
jóvenes del barrio el Ejido, tienen amigos que
están o han estado involucrados con
drogas.Con relación al uso de sustancias
controladas, el 25%, toma ron o alcohol. La frecuencia
que usa a la semana esta sustancias, el 29% de los
jóvenes del barrio el Ejido, no consume sustancias
controladas, pero el 25%, fuma cigarrillos todos los
días.
Objetivo Específico No. 3:
Desempeño social, económico y educativo: Esta
variable fue manejada en las preguntas que van desde la
pregunta No.15 hasta la 21:
Con relación a la cuales instituciones
visitan ellos, el 36% de los jóvenes del barrio el
Ejido, asisten a las iglesias, en especial a la de
Nuestra Señora de Fátima, mientras que el
30% asisten al club deportivo SAMEJI o van al play de
SoftBall.Los jóvenes del barrio el Ejido, el 68%
no practican ningún tipo de deporte, pero tan solo
el 32% practican disciplinas deportivas como lo son: el
basketball, el baseball o el Softball.Respecto al nivel educativo, es tan solo el 25%
de ellos están estudiando en la
actualidad.Grado alcanzado de estudios, por ellos es del
38% de los jóvenes del barrio el Ejido,
sólo llego al nivel básico, mientras que el
25% tan sólo llego al nivel medio de
educación.Con relación al nivel laboral, se Observa
que un 57% de los jóvenes del barrio el Ejido, no
están trabajando, es tan solo el 43% de ellos,
están trabajando.Tipo de trabajo está usted ejerciendo, el
80% de ellos, trabajan de manera ambulante, es tan
sólo el 20% de ellos que tiene un trabajo, de
manera fija. Mientras que con relación al nivel de
ingreso mensual de ellos, es de un 36% devengan un
salario en el rango de $6,001 hasta $10,000 pesos al mes,
mientras el 32% está en el rango de $1,500 hasta
los $6,000 pesos.
Conclusión
Al finalizar el presente trabajo de
investigación, se obtuvieron importantes conclusiones
y hallazgos, como son:
– Se observó que estos hábitos
influyen significativamente en los conflictos familiares,
viéndose perjudicadas las relaciones interpersonales y
colectivas. Un hallazgo importante es que el 25% de las
familias el consumo de bebidas alcohólicas y es que el
19% de las familias es muy frecuente observar el uso del
cigarrillo; siendo estos dos hábitos determinantes
para el consumo de drogas en adolescentes y adultos,
según lo observado en la investigación de campo
y posteriormente comprobado en la tabulación de los
datos.
-Es notorio como la adicción a las drogas
ocasiona muchos problemas familiares, de pareja, laborales,
escolares, e incluso legales, que dañan el ambiente
social del individuo. Algunos autores indican que el uso de
las sustancias ilícitas empiezan con el consumo de
drogas legales como son el alcohol y el tabaco (que son
ilegales para los menores) en muchos casos los compradores
pasan de esas sustancias a la marihuana.
Se ha establecido que la mayor parte de los
adolescentes que proceden de familias con malos
hábitos de consumo, con los años proceden a
consumir otra sustancia ilícita o combinaciones de
drogas (cocaína y marihuana).
– Se observa que el ambiente familiar de los
adolescentes y adultos que consumen drogas y son propensos a
hechos delictivos, dándose situaciones conflictivas,
producto del consumo de drogas y los malos hábitos que
poseen, así como la falta de respeto, dando como
consecuencia el rompimiento del orden en los roles dentro de
la familia.
– Otro hallazgo importante fue que la carencia del
diálogo familiar (falta de comunicación)
también influye significativamente, no existiendo un
ambiente de cooperación adecuado y predominando los
gritos e insultos, así como violencia física
(golpes), protagonizada muchas veces por los mismos
consumidores de drogas hacia sus padres.
– Se pudo observar que las formas de crianza de los
padres y madres de estos adolescentes y jóvenes
influyen significativamente en el perfil familiar disociado
que poseen, dando como consecuencia que se convertirá
en un factor determinante para que estos se refugien tarde o
temprano en la marihuana o la cocaína.
-Se concluye que el ambiente externo o medio
ambiental también influye significativamente en la
proliferación de la problemática, ya que se
observan en los adolescentes y adultos consumidores algunos
patrones de conducta aprendidos en la calle, que se unen a
los malos hábitos y adicción a las drogas de
sus familiares, de ahí que se concluye que la
influencia de amigos también es
determinante.
Recomendaciones
Al Estado Dominicano:
– Las autoridades gubernamentales deben incluir
programas educativos y de desarrollo socio-cultural a favor
de la juventud de los barrios, especialmente del sector el
Ejido de Santiago.
– La prevención antes que la
represión; La mejor manera de prevenir la delincuencia
juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles,
para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia
social, económica, educacional y laboral.
– En el barrio el Ejido de esta ciudad de Santiago,
el Estado debe de duplicar la cantidad de agentes policiales,
para poder concentrar los esfuerzos en los sectores con un
mayor grado de delincuencia, para evitar que en muchos casos
ellos sean copartícipe de la
drogadicción.
Al sistema judicial (Jueces, Abogados y
Policías):
– Minimizar el uso del sistema de justicia
tradicional; Emplear otras vías y medios para resolver
los conflictos generados con la delincuencia juvenil antes de
que intervenga el Juez.
– Minimizar la intervención estatal, dando
mayor intervención a otros grupos de la vida social en
la solución del conflicto y en la búsqueda de
alternativas viables, como la familia, la escuela, la
comunidad, etc.
– Minimizar al máximo el encarcelamiento o
medidas de internamiento en régimen cerrado de los
menores, limitándolo a circunstancias
excepcionales.
– Flexibilizar y diversificar la reacción
penal; Con medidas flexibles, que se puedan ajustar y
acondicionar periódicamente a las circunstancias del
menor, según las condiciones, el avance y el progreso
en el tratamiento o en la ejecución de la medida,
podemos conseguir una mayor personalización de la
medida tutelar, de manera que la reacción sea
proporcional a la gravedad del caso, adaptándose a las
condiciones y necesidades del menor.
– Aplicar a los menores infractores todos los
derechos reconocidos a los adultos.
– Profesionalizar y especializar a la Policía
en materia de menores, así como a los Jueces, Fiscales
y Abogados: Una mejora en el aspecto técnico de estos
profesionales, permitirá una mayor efectividad y
eficacia en la reforma de los jóvenes delincuentes
Afortunadamente.
A la familia:
-Se deben realizar intensivos intercambios con la
familia para combatir la creación de malos
hábitos y la drogadicción.
– Tener mayor interacción y empatía
con los jóvenes a través de la creación
y formación de valores éticos-personales para
así en el futuro no sea delincuentes.
– Orientar a las mujeres madres solteras, a no
prostituirse, ya que, en una gran mayoría tienen hijos
de varias relaciones, lo cual genera una gran cantidad de
conflictos, entre los niños, por las diversas
discusiones, y riñas causados por la falta de un padre
que les de formación.
A la comunidad:
– Concientizar a los jóvenes a través
de cursos, seminarios, talleres de formación humana
sobre la delincuencia y sobre todo las causas y consecuencias
de la violencia de género.
– Crear torneos de baseball, basketball, softball,
entre otros deportes para motivar a los jóvenes a
hacer ejercicio.
-Se deben crear actividades culturales junto a las
iglesias y otros organismos sociales para combatir la
drogadicción en la barriada analizada.
– Ser transmisoras de información sobre la no
violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra
persona de su entorno.
A la Universidad:
– Para hacer un trabajo social comunidad por
comunidad, siendo la universidad, a través de
profesores y directores de la carrera, el ente que coordine
tales actividades.
– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este
tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos
un mejor servicio a la sociedad dominicana.
Al finalizar este trabajo su sustentante siente la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.
Bibliografía
Acosta García, Juan Pablo, y Potentini,
Trajano Vidal. (2009), "Código Procesal Penal de
la República Dominicana". 5ta. Edición,
Editora Dalis, Moca, República
Dominicana.
Acosta, Juan Pablo. (2007), "Introducción
al Estudio de la Sociología Jurídica", 3ra.
Edición, Editora Corripio, C. por A., Santo
Domingo.
Cabanellas, Guillermo. (1997), "Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual". 3ra.
Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires,
Argentina.
Charles Dunlop, Victor M. (2001), "Curso de
Derecho Penal Especial". 2da. Reedición,
Librería Filantrópica, Santo Domingo, Rep.
Dominicana.
Capitant, Henri. (1977), "Vocabulario
Jurídico". 18va. Edición, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, Argentina.
Carbonnier, Jean. (1996),
"´Sociología Jurídica". 3ra.
Edición, Editorial Tecnos, Madrid,
España.
Castiglione, Julio César. (2007),
"Tratado de Sociología del Derecho", 12da.
Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires,
Argentina.
Dotel Matos. Héctor.
(1998),"Introducción al Derecho Penal", 2da.
Edición, Editorial Tavarez, Santo Domingo,
República Dominicana.
Espasa-Calpe. (2005), "Vocabulario
Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma,
Buenos Aires, Argentina.Fernández Pereira, J. (1991),
"Teoría General, Técnica, Táctica y
Metodología Criminalísticas". 1ra Parte.
Universidad de La Habana. Facultad de Derecho, La Habana,
Cuba.
Flores Cazorla. Carmelo. (2002), "Lecciones de
Criminología". 4ta. edición, Vadell
Hermanos Editores, México.
Garrido, V. Perstangeland y Redondo, S. (1999).
"Principios de Criminología". 1ra. Edición,
editora Tirant lo Blanch. Valencia,
España.
Giddens, A. (1998), "Sociología". 3ra.
Edición. Alianza Editorial, Madrid,
España.
González de la Vega, R. (2001),
"Políticas Públicas en Materia de
Criminalidad". 3ra. Edición, Editorial
Porrúa, México.
Hernández Castillo, Fernando. (2002),
"Metodología de la Investigación". Editora
Búho. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
Hernández, Pedro Pablo. (2007), "Tratado
de Sociología del Derecho", 2da. Edición,
Editora Centenario, Santo Domingo, Rep.
Dominicana.
Hernández Sampieri, Roberto. (2003),
"Metodología de la Investigación". 3ra.
Edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A.
de C.V. México.
Ley 50-88 (Sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana), del 30 de mayo del
año 1988.Medrano, Claudio Aníbal, (2006), Manual
de Procedimientos de Gestión Penal, Tomo II,
Editado por Suprema Corte de Justicia, Santo
Domingo.
Middendorff, Jean (1973), "La extensión y
clases de la criminalidad", 3ra. Edición, editora
la falle, Paris Francia.
Quételet, Joseph. (1909), "Física
Social" 1ra. Edición, editora la falle, Paris
Francia.
Potentini, Trajano Vidal. (2012), "Código
Penal de la República Dominicana". 12da.
Edición, Editora Dalis,Moca, República
Dominicana.
Ramos. Leoncio. (1986), Notas de Derecho Penal
Dominicano. 2da. Edición. Editora Tiempo, S.A,
Santo Domingo.
República Dominicana, (2010),
"Constitución de la República Dominicana,
3ra. Edición, Editora Alfa y Omega, Santo
Domingo.
Rodríguez Manzanera, L. (1997),
"Criminología", 2da. Edición, Editorial
Porrúa, México.
Rellana, W. Andrés. (2000), "Manual de
Criminología". 6ta edición, Editorial
Porrúa, México.
Vez Losada, Alfredo. (2002), "Manual de
Sociología Criminal". Folleto de la Universidad de
La Plata, Argentina.
Anexo
LEY No. 50-88 DEL 30 DE MAYO DE
1988, SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, G.O
9735
Artículo 1. – Esta Ley se denominará
como Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana.
Artículo 2- Las palabras y frases definidas
en este artículo tendrán el significado que se
expresa a continuación, a menos que del texto de la
Ley se desprenda otro significado.
ACAPITE I.- Adicción. Significa un
patrón de conducta por el uso compulsivo de una
sustancia, caracterizado por agobiante afección por el
uso del fármaco, la necesidad de conseguirlo y una
gran tendencia a recaer después de su
supresión;
ACAPITE II.- Adicto o Fármaco –
Dependiente. Toda Persona que usa habitualmente un
estupefaciente o sustancia peligrosa, con riesgo de poner en
peligro su moral, salud, seguridad y bienestar, que haya
adquirido la adicción o dependencia perdiendo el auto
control sobre ese hábito, constituyendo así una
amenaza para la sociedad.
ACAPITE III.- Administrar, Suministrar
tratándose de medicamentos, aplicarlos, darlos o
hacerlos tomar. Se entiende por esto, la
aplicación directa al individuo, de una sustancia
controlada o bajo régimen de prohibición legal,
sea por inyección, inhalación, ingestión
o por cualquier otro medio de ingreso al
organismo.
ACAPITE IV.- Amapola Adormidera (Opium
poppy). Planta de especie Papaver Somniferum L.,
exceptuando sus semillas.
ACAPITE V.- Comercialización. Se
entiende por comercialización las transacciones
comerciales ilegales, compra, venta, entrega,
recepción, internación y exportación de
estupefacientes y sustancias controladas, bajo régimen
de prohibición legal.
ACAPITE VI.- Comercialización
Ilegitima. Es cuando el sujeto activo, estando autorizado
para comercializar o transportar sustancias controladas, les
da un uso ilegítimo.
ACAPITE VII.- Comercialización
Ilícita. Es cuando el sujeto activo no tiene
autorización debida para comercializar o transportar
sustancias controladas que estén bajo el
régimen legal de la prohibición.
ACAPITE VIII.- Consumo. Se entiende por
consumo el uso esporádico, periódico o
permanente de sustancias controladas que estén bajo el
régimen legal de la prohibición y que encierren
el peligro, y que encierren el peligro de la
dependencia.
ACAPITE IX.- Controlar. Significa incluir una
droga o sustancia o precursor inmediato, en una
categoría, eliminarla de ella o cambiarla de
categoría, de conformidad con el Capítulo II de
esta Ley.
ACAPITE X.- Cultivo. Es la actividad
destinada al desarrollo de una plantación, en los
términos descritos en el numeral 2.33.
ACAPITE XI.- Dependencia Física.
Síndrome específico y característico de
síntomas Físicos, provocados por la
suspensión brusca de la droga (Síndrome de
abstinencia).
ACAPITE XII- Dependencia Psicológica.-
Significa que existe una conclusión para continuar
usando una droga a pesar de las consecuencias
adversas.
ACAPITE XIII- Dispensar. – Es la entrega de
una sustancia controlada por el orden o receta
médica.
ACAPITE XIV- Dispensador. – Es el
médico, dentista, veterinario o farmacéutico
que entrega la sustancia controlada.
ACAPITE XV- Distribuidor. – Es la persona que
distribuye una sustancia controlada.
ACAPITE XVI.- Distribuir. – Significa
entregar una sustancia controlada, por otro medio que no sea
administrador o dispensar.
ACAPITE XVII.- Droga – Es una sustancia
simple o compuesta de origen natural o sintético, que,
al ingresar al organismo, puede modificar la salud de los
seres humanos y que se utiliza en la preparación de
medicamentos, medios diagnósticos, etc. Sustancia o
preparado medicamentos de efecto estimulante, deprimente o
narcótico.
ACAPITE XVIII- Drogas Alucinógenas. –
Las drogas que pertenecen a este grupo se caracterizan por
producir alucinaciones en las consumidores. Aunque
ésta no es su única propiedad , se exhibe como
su efecto más destacado y dominante en el organismo de
los consumidores. Entre las drogas alucinógenas de
mayor uso, se destacan las siguientes: Dietilamida del
Ácido Lisérgico (LSD-25), Peyote, Mezcalina y
otras similares.
ACAPITE XIX. – Drogas Deprimentes o estimulantes.
– Todas aquellas que contengan cualquier cantidad de
ácido barbitúrico o cualquiera de sus sales;
cualquier derivado del ácido barbitúrico que se
determine como capaz de formar hábito, toda droga que
contenga cualquier cantidad de anfetaminas o cualquier de sus
isómeros ópticos; cualquier sal de anfetamina o
cualquier sal de un isómero óptico de
anfetamina; dietilamida del ácido lisérgico.
Tienen potencial para el abuso, debido a su efecto deprimente
o estimulante en el sistema nervioso central o a su efecto
alucinógeno.
ACAPITE XX.- Drogas Narcóticas.-
Significa cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean
producidas directa o indirectamente extrayéndolas de
sustancias de origen vegetal, independientemente por medio de
síntesis químicas, o por una combinación
de extracción y síntesis
química:
a) El opio, las hojas de coca y los
opiatos.b) Cualquier compuesto, producto, sal,
derivados o preparación de opio, hojas de coca u
opiatos.c) Cualquier sustancia y cualquier
compuesto, producto, sal, derivado o preparación
de la misma, que sea químicamente idéntica
a cualquiera de las sustancias mencionadas en los
apartados a) y b) de este acápite, con la
excepción de que las palabras "Drogas
Narcóticas" no incluyen las hojas de coca
descocainizadas, ni extractos de hojas de coca, si dichos
extractos no contienen cocaína o
ecgonina.
ACAPITE XXI.- Entregar.- Se considera como
entregar, al suministro, traspaso o dispensa de sustancias
controladas o que estén bajo el régimen legal
de la prohibición.
ACAPITE XXII.- Entrega o Suministro.- Es el
traspaso o provisión entre personas de una sustancia
controlada, exista o no relación legal para tal
acto.
ACAPITE XXIII.- Fabricación.- Es el
proceso de preparación, elaboración,
manufactura, composición, conversión o
procesamiento de sustancias controladas o que estén
bajo el régimen legal de la prohibición, ya sea
directa o indirectamente por el medio de síntesis
químicas, o por la combinación de
extracción y síntesis
química.
ACAPITE XXIV.- Fabricante.- Persona que
fabrica una droga u otra sustancia.
ACAPITE XXV.- Grupos Alucinógenos.-
Dietilamida del ácido Lisérgico (LSD-25),
Peyote, Mescalina, Psilocibina, psilocina, DMT
(Dimetiltriptamina), DT (Dietictritamina). MDA
(metilenedioxianfetamina), STP (Dimetoximetanfetamina), y el
THC (Tetrahidrocannabinol) y otras similares.
ACAPITE XXVI.- Grupos Excitantes o
Estimulantes. La coca y sus derivados (Cocaína y
Clorohidrato de Cocaína), Anfetaminas, Bencedrina,
Dexedrina, y otras similares.
ACAPITE XXVII.- Grupos Hipnóticos y
Barbitúricos. Este grupo carece de interés
en la comercialización dirigida por el
narcotráfico. Los sedantes hipnóticos
más empleados pertenecen al grupo de los
Barbitúricos.
ACAPITE XXVIII.- Grupos Opiáceos.
Morfina, Heroína, Codeína, Papaverina y otros
similares en los cuales intervienen el opio, como el elixir
Paregórico y Tintura de Láudano.
ACAPITE XXIX.- Marihuana. Significa todas las
partes de la planta Cannabis Sativa L., esté en
proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la
resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y
todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o
preparación de tal planta, de sus semillas o de su
resina, pero no incluirá los tallos maduros de dicha
planta, ni las fibras obtenidas de dichos tallos, ni el
aceite o pasta hecho de semillas de dicha planta, ni
cualquier otro compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o
preparación de tales tallos maduros. Esta planta ha
recibido diversos nombres según los países
donde se cultiva o comercializa. En Norteamérica se le
llama mariguana, en Perú Marihuana, en México
se denomina Grifa, en Siria y Líbano, Hashish, en la
India, Bang o Gania, en Argelia, Kif, en Turquía,
Habak, en nuestro país, yerba, material, mafafa,
marihuana, maso, clavo etcétera. Se le conocen unos
trecientos nombres más extendidos por todo el
mundo.
ACAPITE XXX.- Opiato. Cualquier droga u otra
sustancia capaz de crear adicción o de mantener la
adicción, en forma similar a la morfina, o sea
susceptible de ser convertida en una droga que posea dicha
capacidad para crear o mantener la
adicción.
ACAPITE XXXI.- Paja de la Adormidera.- Son
todas las Partes de la amapola adormidera luego de ser
segada, exceptuando las semillas.
ACAPITE XXXII.- Persona.- Es toda persona
física o moral.
ACAPITE XXXIII.- Plantación- Es la
pluraridad de plantas en número superior a veinte
(20), de las que puedan extraerse drogas que causan
dependencia.
ACAPITE XXXIV.- Posesión.- Es el acto
material de tener sustancias controladas.
ACAPITE XXXV.- Posesión Culposa.-
Tenencia o posesión para uso o consumo propio e
inmediato, contraviniendo disposiciones legales que la
prohiben.
ACAPITE XXXVI.- Posesión
ilícita.- Cuando el sujeto activo susceptible de
comisión delictiva, realiza un acto doloso contrario a
la prohibición expresa de la Ley, de tenencia, guarda
o posesión de sustancias controladas a las que se les
da un destino indebido, o que teniendo autorización
para tener, hace uso indebido de ellas.
ACAPITE XXXVII.- Preparado.- Toda
solución o mezcla, en cualquier estado físico,
que contenga una o más sustancias controladas, o una o
más sustancias controladas en forma
dosificada.
ACAPITE XXXVIII.- Precursor Inmediato.-
Significa cualquier sustancia que es un intemediario
químico inmediato usado o propenso a ser usado, en la
fabricación de una determinada sustancia controlada, y
cuyo control se hace necesario para prevenir, reducir o
limitar la fabricación de tal sustancia
controlada.
ACAPITE XXXIX.- Prescripción o
receta.- Significa una orden dada por un médico,
dentista o veterinario, autorizado para dispensar sustancias
controladas.
ACAPITE XL.- Producción.- Es la
siembra, Plantación, Cultivo, Crecimiento, Cosecha,
recolección, etcétera, de plantas que contengan
sustancias controladas que estén bajo un
régimen de prohibición legal.
ACAPITE XLI.- Producción
Ilícita.- Es cuando el sujeto activo susceptible
de comisión delictiva, no tiene autorización
debida para producir o fabricar materias que contengan
sustancias controladas definidas y prohibidas por la
legislación vigente.
ACAPITE XLII.- Producción
Ilegítima.- Identifica la comisión
delictiva cuando el sujeto activo estando autorizado para
producir o fabricar materias que contengan sustancias
controladas, le da a éstas un uso
ilegítimo.
ACAPITE XLIII.- Sustancia Controlada.-
Significa toda droga, sustancia química, básica
y esencial, o precursor inmediato, incluida en las
Categorías I, II, III, IV y V del Capítulo II
de esta Ley.
ACAPITE XLIV.- Sustancia Falsificada.- Toda
sustancia controlada o que su envase o etiqueta, exhiba sin
autorización, la marca de fábrica, nombre
comercial u otra marca, señal, número o
diseño identificador, o su semejante, de un
fabricante, distribuidor o dispensador que no es la persona o
personas que en realidad fabricaron, distribuyeron o
dispensaron tal sustancia y la cual así falsamente
pretende o represente ser el producto de, o haber sido
distribuido por, tal fabricante, distribuidor o
dispensador.
ACAPITE XLV.- Sustancia Sicotrópica.-
Cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier
material natural de las Categorías I, II, III o
IV.
ACAPITE XLVI.- Tráfico
Ilícito.- Es el acto ilegal de traslado o
transporte de estupefacientes y sustancias controladas ,
así como los actos anteriores o posteriores, dirigidos
a las transacciones comerciales ilícitas de entrega a
cualquier título de sustancias controladas o que
estén bajo el régimen de prohibición
legal.
ACAPITE XLVII.- Tráfico
Internacional.- Es el tráfico ilícito
organizado por bandas criminales que cubren varios
países en sus operaciones delictivas.
ACAPITE XLVIII.- Uso – Consumo.- Se conoce
con este término, la utilización de sustancias
controladas o que estén bajo el régimen legal
de la prohibición, entendiéndose que su
frecuencia puede ser esporádica, ocasional,
periódica, continua o permanente, pero en todo caso
que lleve el peligro de dependencia y un cuadro de
peligrosidad social.
Artículo. 3 – Para fines de está Ley,
los usuarios de drogas controladas se clasifican en tres
categorías:
a) Aficionados.- Aficionado es la
persona que se inicia en el uso de las drogas, sin llegar
al hábito.b) Habituados.- Habituado es la
persona que abusa regularmente de una o varias drogas sin
consecuencias sociales u ocupacionales
evidentes.c) Adictos o Fármaco-
Dependientes.- Adicto o Fármaco dependiente es
la persona que dependen psíquica y
físicamente de la droga, manifestando
síndrome de abstinencia, luego de cesación
o disminución drástica de las dosis
regularmente utilizada, de forma tal que pone en peligro
la moral , la salud, seguridad o bienestar
públicos, o que está tan dependiente del
uso de las drogas, que ha perdido el auto control con
respecto a su adicción
Artículo 4.- Los que negocien
ilícitamente con las drogas controladas, se
clasificarán en las siguientes maneras:
a) Simple Poseedores. La simple
posesión se determinará conforme a lo
establecido en esta misma Ley, en cada caso
particular.b) Distribuidores o vendedores.
Distribuidor o vendedor es la persona que realiza
directamente la operación de venta al
usuario.c) Intermediarios. Intermediario es
la persona que hace los contactos entre el usuario y el
distribuidor, o entre el distribuidor y el
traficante.d) Traficantes. Traficante es la
persona que comercia con drogas controladas en las
cantidades especificadas en la presente Ley.e) Patrocinadores. Patrocinador es
la persona que financia las operaciones del
tráfico ilícito, dirige intelectualmente
esas operaciones, suministra el equipo de transporte o
dispone de cualquier medio que facilite el negocio
ilícito.
Artículo 5.-(Modificado por la Ley 17-95).-
Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso
sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la
escala siguiente:
a) Cuando la cantidad de la droga no exceda
de un (1) gramo, se considerará la simple
posesión, y la persona o las personas procesadas
se clasificarán como aficionados. Si la cantidad
es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos,
la persona o personas procesadas se clasificarán
como distribuidores. Si la cantidad excede de cinco (5)
gramos, se considerará a la persona o personas
como traficantes.b) No se considerará aficionado
cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como
fin la distribución o venta, cualquiera que sea su
cantidad; en este caso, se considerará al
procesado como distribuidor o vendedor.
Artículo 6.- Cuando se trate de marihuana,
por la cantidad decomisada o envuelta en la operación,
se determinará la magnitud de cada caso.
a) Cuando la cantidad no exceda de 20
gramos, se considerará la simple posesión,
y la persona o las personas procesadas se
clasificarán como aficionados; si la cantidad es
mayor de 20 gramos pero menor de una libra, se
clasificará a la persona o las personas procesadas
como distribuidores; si la cantidad excede de una libra ,
se clasificará a la personas o las personas
procesadas como traficantes.b) Cuando la cantidad no exceda de 5
gramos, tratándose de Hashish, se
considerará la simple posesión, y la
persona o las personas procesadas se clasificarán
como aficionados; si la cantidad es mayor de 5 gramos
pero menor de un cuarto (1/4) de libra, se
clasificará a la persona o las personas procesadas
como distribuidores; si la cantidad excede de un cuarto
(1/4) de libra se clasificará a la persona o a las
personas procesadas como traficantes.c) (Agregado por la Ley No. 17-95).- No se
considerará aficionado, cuando la droga que la
persona lleve consigo tenga como fin su
distribución o venta, cualquiera que sea su
cantidad, en este caso, se considerará al
procesado como distribuidor o vendedor.
Artículo 7.- Cuando se trate de LSD o
cualquier otra sustancia alucinógena, lo mismo que el
opio y sus derivados, en la cantidad que fuera, se
clasificará a la persona o a las personas procesadas
como traficantes.
CAPITULO II
CATEGORIAS DE LAS DROGAS
CONTROLADAS
Artículo 8.- Se establecen a partir de este
artículo, cinco Categorías de sustancias
controladas, que se conocerán como Categorías
I, II, III, IV y V. Tales Categorías
consistirán inicialmente en las sustancias
químicas , básicas y esenciales, así
como los precursores inmediatos, enumeradas en este
artículo y de cualesquiera otras que sean incluidas o
cambiadas de una Categoría a otra, de acuerdo con lo
dispuesto en este artículo. Durante el mes de
Diciembre de cada año, la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, deberá
publicar en dos (2) periódicos de circulación
nacional, por lo menos durante tres (3) días
consecutivos, una relación de los cambios habidos en
las Categorías en el curso de dicho año. En
caso de no haber cambios, es evidente, que la
Secretaría no tendrá la obligación de
hacer tal publicación.
Las determinaciones que se requieren para cada
Categoría será como se expresa a
continuación:
1) Categoría I.
a) La droga u otra sustancia tiene un alto
potencial de abuso.
b) La droga u otra sustancia no tiene uso
medicinal aceptado.
c) Ausencia de condiciones aceptadas de
seguridad para su uso bajo supervisión
médica.
2) Categoría II
a) La droga u otra sustancia tiene un alto
potencial de abuso.
b) La droga u trota sustancia tiene uso
medicinal aceptado, o uso medicinal aceptado con severas
restricciones.
c) El abuso de la droga u otra sustancia
puede conducir a una grave dependencia sicológico
o física.
3) Categoría III
a) La droga u otra sustancia tiene un
potencial menor para el abuso que el de las drogas u
otras sustancias enumeradas en las categorías I y
II.
b) La droga u otra sustancia tiene uso
medicinal aceptado.
c) El abuso de la droga u otra sustancia
puede conducir a una dependencia física de
carácter leve o moderado o una fuerte dependencia
sicológica.
4) Categoría IV.
a) La droga u otra sustancia tiene un bajo
potencial de abuso en comparación con las drogas y
otras sustancias incluidas en la Categoría
III
b) La droga u otra sustancia tiene uso
medicinal aceptado.
c) El abuso de la droga u otra sustancia
puede crear dependencia física o dependencia
sicológica limitada en comparación con las
drogas u otras sustancias incluidas en la
Categoría III.
5) Categoría V.
a) La droga u otra sustancia tiene un bajo
potencial de abuso en comparación con las drogas u
otras sustancias incluidas en la Categoría
IV.
b) La droga u otra sustancia tiene uso
medicinal aceptado.
c) El abuso de la droga u otra sustancia
puede crear dependencia física o dependencia
sicológica limitada en comparación con las
drogas u otras sustancias incluidas en la
Categoría IV.
Las Categorías I, II, III, IV y V, salvo que
sean enmendadas comprenderán las siguientes drogas u
otras sustancias, conocidas por cualquier nombre oficial,
usual o corriente, químico o comercial con que se
designen.
CATEGORIA I
Incluye drogas con alto potencial de abuso y sin uso
médico aceptado actualmente. Se deben utilizar
únicamente para investigaciones, uso instruccional o
análisis químico.
ACAPITE I.-A menos que estén
específicamente exceptuados o incluidos en otra
Categoría , se entenderán incluidos en esta
Categoría, cualquiera de los siguientes opiatos,
incluyendo sus isómeros, sales de sus isómeros,
ésteres, y éteres, siempre que la existencia de
dichos isómeros, sales de sus isómeros,
ésteres, y éteres sea posible dentro de la
designación química correspondiente.
1.- Acetilmetadol (9601), 2.- Alilprodina (9602),
3.- Alfacetilmetadol (9603), 4.- Alfameprodina (9604), 5.-
Alfametadol (9605), 6.- Alfametilfenil (9814), 7.-
Bencetidina (9606), 8.- Betacetilmetadol (9607), 9.-
Betameprodina (9608), 10.- Betametadol (9609),
11.- Betaprodina (9611), 12.- Clonitaceno ( 9812),
13.- Dextromoramida (9613), 14.- Diampromida (9615), 15.-
Dietiltambuteno (9616), 16.- Difenoxina (9168), 17.-
Dimenoxadol (9617), 18.- Dimefeptanol (9618), 19.-
Dimetiltiambuteno (9619), 20.- Dioxafetilbutirato (9621)21.-
Dipipanona (9622), 22.- Etilmetiltiambuteno (9623), 23.-
Etonitaceno (9624), 24.- Etoxeridina (9625), 25.- Furetidina
(9626), 26.- Hidroxipetidina (9627), 27.- Ketobemidona
(9628), 28.- Levomoramida (9629), 29.- Levofenacilmorfan
(9631), 30.- Morferidina (9832), 31.- Noracimetadol (9633),
32.- Norlevortadol (9634), 33.- Normetadona (9635), 34.-
Norpipanona (9636), 35.- Fenaxodona (9637), 36.- Fenanpromida
(9638)37.- Fenomorfan (9647), 38.- Fenoperidina (9641),
39.-Piritramida (9642), 40.- Proheptacina (9643), 41.-
Properidina (9644), 42.- Propiran (9649), 43.- Racemoramida
(9645), 44.- Sufentanil (9740), 45.- Tilidina (9750), 46.-
Trimeperidina (9646).
ACAPITE II.- A menos que estén
específicamente exceptuados o incluidos en otra
categoría, se entenderán incluidos en esta
categoría, cualquiera de los siguientes derivados del
opio, sus sales, isómeros y sales de sus
isómeros, siempre que la existencia de dichas sales y
sus isómeros sea posible dentro de la
designación química
específica.
1.- Acetorfina (9319), 2.- Acetildihidrocodeina
(9051), 3.- Bencilmorfina (9052), 4.- Metilbromuro de
Codeína (9070), 5- Oxido-N-Codeína (9053), 6.-
Ciprenorfina (9054),
7.- Desomorfina (9055), 8.- Dihidromorfina (9145),
9.- Drotebanol (9335), 10.- Etorfina (excepto la sal de
Hidrocloruro) (9056), 11.- Heroína (9200), 12.-
Hidromorfinol (9301)
13.- Metildesorfina (9302), 14.- Metildihidromorfina
(9304), 15.- Metilbromuro de Morfina (9305), 16.-
Metilsulfonato de morfina (9306), 17.- Oxido-N-morfina
(9307), 18.- Mirofina (9308), 19.- Nicocodeína (9309),
20.- Nicomorfina (9312), 21.- Normorfina (9313) 22.-
Folcodina (9314), 23.- Tebacon (9315).
ACAPITE III.- A menos que estén
específicamente exceptuados o incluidos en otra
categoría, se entenderán incluidos en esta
categoría, los materiales, compuesto, mezcla o
preparaciones que contenga una cantidad cualquiera de la
siguientes sustancias, alucinógenas, sus sales,
isómeros, y sales de su isómeros, siempre que
la existencia de tales sales, isómeros y sales de sus
isómeros sea posible dentro de la designación
química especifica.
1.) 4 – bromo-2.5-dimetoxi-anfetamina (7391), 2)
2,5-dimetoxianfetamina (7396), 3) 4-metoxianfetamina (7411),
4.) 5- metoxi – 3,4, metilenodioxi – anfetamina (7401), 5) 4
-metil-2,5, dimetoxi-anfetamina (7395), 6) 3,4, metilenodioxi
– anfetamina (7400), 7) 3,4,5, trimetoxi – anfetamina (7390),
8) bufotenina (7433), 9) dietiltriptamina (7434), 10)
Dimetiltriptamina (7435), 11) Ibogaina (7260), 12)
Dietilamida del ácido lisérgico (7315), 13)
Marihuana (7360), 14) Mezcalina (7381), 15) Prahexil (7374),
16) peyote (7415 ), 17) n-etil -3 piperidil bencilato (7482),
18) n-metil -3-piperidil bencilato (7484), 19) psilocibina
(7437), 20) psilocina (7438), 21) tetrahidrocanabinoles
(7370), 22) análogo etilamínico de fenciclidina
(7455), 23) análogo pirrolidino de fenciclidina
(7458), 24) análogo tiofeno de la fenciclidina (7470),
25) fenetilina (1503), 26) n-etilanfetamina
(1475).
ACAPITE IV .- Los materiales, compuestos,
mezclas o preparaciones que contengan cualquier cantidad de
las siguientes sustancias depresoras del sistema nervioso
central, incluyendo sus sales, isómeros y sales de sus
isómeros.
1.- Meclocualona (2572), 2.- Metacualona
(2565).
CATEGOTRIA II
A menos que estén específicamente
exceptuadas o incluidas en otra categoría, cualquiera
de las siguientes sustancias ya sean producidas directa o
indirectamente mediante extracción de sustancias de
origen vegetal, o independientemente por medio de
síntesis química, o mediante una
combinación de extracción y síntesis
química.
ACAPITE I.- Cualquier sal, compuesto,
derivado o preparación de opio, excluyendo a la
Apomorfina, el Dextrorfan, la Nalbufina y la Naltrexona y sus
sales respectivas, pero incluyendo las siguientes:
1) Opio crudo (9600), 2) Extractos de opio (9610),
3.- Extractos líquidos opiáceos (9620), 4) Opio
en polvo (9639) 5) Opio granulado (9640), 6) Tintura de opio
(9630), 7) Codeína (9050), 8) Etilmorfina (9190), 9)
Hidrocloruro de etorfina (9059), 10) Hidrocodona (9193), 11)
Hidromorfona (9150), 12.) Metopon (9260), 13) Morfina
(9300),
14) Oxicodona (9143), 15) Oximorfina (9652), 16)
Tebaina (9333), 17) Concentrado del tallo de opio (9670), 18)
Alfaprodina (9010), 19) Anileridina (9020), 20) Becitramina
(9800), 21) dextropropoxifeno (9273), 22)
dihidrocodeína (9120), 23) difenoxilato
(9170),
24) fentanil (9801), 25) isometadona (9226), 26)
levometorfan (9210), 27) levorfanol (9220), 28) metasocina
(9240), 29) metadona (9250), 30) metadona-intermedio, 4
-ciano-2-dimetílamino 4,4 -difenil-butano (9254), 31)
moramida-intermedio, 2-metil-3-morfolino-1, 1
-difenil-propanocar-boxílico-ácido (9802), 32)
meperdidina (petidina) (9230), 33) meperidina-intermedio-a:
4-ciano-1-metil-4-fenil piperidina (9232), 34)
meperidina-intermedio-b: etil-4
-fenilpiperidina-4-carboxilato (9233), 35)
meperidina-intermedio-c: 1-metil-4-fenilpiperdina-4
-ácido carboxílico (9234), 36) fenazoeina
(9715), 37) piminodina (9730), 38) racemetorfan (9732), 39)
racemorfan (9733).
ACAPITE II.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier Cantidad
de las siguientes sustancias estimulantes del sistema
nervioso central.
1.- anfetamina, sus sales, isómeros
ópticos y sales de éstos (1100), 2.-
metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de
éstos (1105), 3.- fenmetracina y sus sales (1631), 4.-
metilfenidato (1724), 5.- hojas de coca (9040), 6.-
cocaína (9041), 7.- ecgonina (9180).
ACAPITE III.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de las siguientes sustancias con efecto depresor sobre el
sistema nervioso central, incluyendo sus sales,
isómeros y las sales de éstos.
1.- amobarbital, (2125), 2.- pentobarbital (2270),
3.- secobarbital (2315).
ACAPITE IV.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de estos precursores inmediatos: anfetamina, metanfetamina y
fenciclidina.
1) fenilacetona (8501), 2) 1-fenilciclohexilamina
(7460), 3) 1- piperidinociclohexanecar bonitrilo (pcc)
(8603)
A menos que estén específicamente
exceptuados o incluidos en otra categoría, se
entenderá incluidos en esta Categoría los
líquidos inyectables que contengan cualquier cantidad
de metanfetamina, incluyendo sus sales , isómeros y
sales de sus isómeros.
CATEGORIA III
ACAPITE I.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de las siguientes sustancias con efecto estimulantes sobre el
sistema nervioso central incluyendo sus isómeros ,
sales (ya sea sus posiciones ópticas o
geométricas), y las sales de tales
isómeros.
1. – Benzfetamina (1228), 2. – Clorofentermina
(1645), 3. – Clorotermina (1647), 4. – Fendimetracina
(1615).
ACAPITE II.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de las siguientes sustancias con efecto depresor sobre el
sistema nervioso central.
1.- Clorehexadol (2510), 2.- Glutetimida (2550), 3.-
Acido lisérgico (7300), 4.- Amina del ácido
lisérgico (7310), 5.- Metripilón (2575), 6.-
Sulfonetilmetano (2605), 7.- Sulfondietilmetano (2600), 8.-
Sulfonmetano (2610), 9.- Nalorfina (9400), 10.- Cualquier
sustancia que contenga derivados del ácido
barbitúrico y sus sales (2100).
ACAPITE III.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquiera de las
siguientes drogas narcoticas o sus sales cualculadas
según la base anhídica libre o alcaloide en
cantidades limitadas según se especifica a
continuación:
1.- No más de 1.8 gramos de codeína
por 100 mililitros o no más de 90 miligramos por dosis
única, con una cantidad igual o mayor de un alcaloide
isoquinolínico del opio. (9803).
2.- No más de 1.8 gramos de codeína
por 100 mililitros o no más de 90 miligramos de dosis
única, con uno o más ingredientes activos, no
narcóticos, en cantidades reconocidas como el valor
terapéutico (9804).
3.- No más de 300 miligramos de
dihidrocodeinona por 100 mililitros o no más de 15
miligramos por dosis única, con cuatro veces o mayor
cantidad de un alcaloide isoquinolínco del opio
(9805).
4.- No más de 300 miligramos de
dehidrocodeinona por 100 mililitros o no más de 15
miligramos por dosis única, con uno o más
ingredientes activos no nárcoticos en cantidades
consideradas terapéuticas (9806).
5.- No más de 1.8 gramos de
dihidrocodeína por 100 mililitros o no más de
90 miligramos por dosis única, con uno o más
ingredientes activos no narcóticos en dosis
terapéuticas (9807).
6.- No más de 300 miligramos de estilmorfina
por 100 mililitros o no más de 15 miligramos por
dosis, con uno o más ingredientes activos no
narcóticos en dosis terapéutica
(9808).
7.- No más de 500 miligramos de opio por 100
mililitros o por 100 gramos o no más de 25 miligramos
por dosis única con uno o más ingredientes
activos, no narcóticos, en dosis terapéuticas
(9809).
8.- No más de 50 miligramos de morfina por
100 mililitros o por 100 gramos, con uno o más
ingredientes no narcóticos activos en dosis
terapéuticas (9810).
CATEGORIA IV
ACAPITE I.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de las siguientes sustancias, incluyendo sus sales,
isómeros y sus sale:
1.- Alprazolam (2882), 2.- Barbital (2145), 3.-
Betano de cloral (2460), 4.- hidrato de cloral (2465), 5.-
Clorodiazepoxido (2744), 6.- Clonazepam (2737), 7.-
Cloracepato (2768), 8.- Diazepam (2765), 9.- Etclorovinol
(2540), 10.- Etinamato (2545), 11.- Flurazepam
(2767),
12.- Halazepam (2762), 13.- Lorazepam (2885), 14.-
Mebutamato (2800), 15.- Meprobamato (2820), 16.- Metohexital
(2264), 17.- Metilfenobarbital (mefobarbital) (2250), 18.-
Oxazepam (2835), 19.- Paraldehido (2585), 20.- Petricloral
(2591), 21.- Fenobarbital (2285), 22.- Prazepam (2764), 23.-
Temazepam (2925), 24.- Trasolam (2887),
25.- Fenfluramina (1670).
ACAPITE II.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad
de las siguientes sustancias estimulantes:
1.- Dietilpropion (1610), 2.- Macindol (1605), 3.-
Pemolina (incluyendo complejos organometálicos y
chelatos) (1530), 4.- Fentermina (1640), 5.- Pipradol (1750),
6.- SPA (1-dimetilamino- 1,2 difeniletano) (1635), 7.-
Pentasocina en cualquier cantidad incluyendo sus sales
(9709).
CATEGORIA V
ACAPITE I.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación, que contenga cualquiera de las
siguientes drogas o sus sales, en cantidades limitadas como
se especifica más a delante, que incluyan uno o
más ingredientes activos medicinales no
narcóticos, en cantidades suficientes para conferirle
al compuesto propiedades medicinales de valor, distintas a
las que poseen las drogas narcóticas por si
solas:
1.- No más de 200 miligramos de
codeína por cada 100 mililitros a cada 100
gramos.
2.- No más de 100 miligramos de
dihidrocodeína por cada 100 mililitros a por cada 100
gramos.
3.- No mas de 100 Miligramos de Etilmorfina por cada
100 mililitros o por cada 100 gramos.
4.- No más de 2.5 miligramos de difenoxilato
y no menos de 25microgramos de sulfato de atropina por dosis
única.
5.- No más de 100 miligramos de opio por cada
100 mililitros o por cada 100 gramos.
6.- No más de 0.5 miligramos de difonexina y
no menos de 25 microgramos de sulfato de atropina por dosis
única.
PARRAFO (agregado por la Ley No. 35-90, G.O.
No. 9785).
Se considera como sustancias controladas y por
tanto, sujetas a todas las dispociciones legales de esta Ley,
los siguientes precursores, solventes y reactivos
químicos.
a) Cloruro de acetilo;
b) Acido antranílico;
c) Acido
N-acetil-antranílico;d) Ergonovina;
e) Ergotamina;
f) Acido Fenilacético;
g) Fenil-2-Propanona;
h) Piperidina;
i) Anhídrido
Acético;j) Acetona;
k) Eter Fetílico;
l) Benceno;
m) Tolueno;
n) Hexcona;
ñ) Metil-Etil-Cetona-(Mek);
o) Metil-Isobutil-Cetona (MIBK);
p) Metil-Isopropil-Cetona (MIK);
q) Di-Isopropil-Cetona.
Artículo 9.- Entre todas las drogas
peligrosas enumeradas en el Artículo 8, para los fines
de esta Ley se considerarán como de las más
peligrosas, las siguientes:
a) El opio en todas sus formas; todos sus
derivados (alcaloides, sales, preparado o sustitutos
sintéticos).b) La Heroína.
c) La coca (Erithroxylon coca)
d) la cocaína, sus derivados o
sustitutos sintéticos, o cualquier compuesto en
cual entre como base.e) El LSD o cualquier otra sustancia
alucinógena.f) Todas las semillas y plantas de la
familia de la Cannabináceas, y productos derivados
de ellas que contengan propiedades estupefacientes o
estimulantes (como Cannabis Indica, Cannabis Sativa,
Marihuana, y otras yerbas que tengan propiedades
similares).
CAPITULO III
ORGANISMOS PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 10.- Se crea bajo dependencia del
Poder Ejecutivo, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGA.
Esta Dirección Nacional de Control de Drogas
tendrá como objetivos principales:
a) Velar por el fiel cumplimiento y
ejecución de las disposiciones de la presente
Ley.b) Prevenir y reprimir el consumo,
distribución y tráfico ilícito de
drogas y sustancias controladas en todo el territorio
nacional.c) Las labores de investigación y
preparación para sometimiento a la justicia de
aquellas personas físicas o morales violadoras de
la presente Ley de Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana, que operen Tanto a nivel
nacional como internacional.d) El Control del sistema de inteligencia
nacional antidrogas, para colectar, analizar y diseminar
informaciones de inteligencia estratégica y
operacional, con el fin de contrarrestar las actividades
del tráfico ilícito de drogas en la
República Dominicana, para cuyo fin se crea como
una dependencia de esta Dirección Nacional de
Control de Drogas , el CENTRO DE INFORMACION Y
COORDINACION CONJUNTA (CICC).e) El decomiso, incautación y
custodia de los bienes y beneficios derivados del
tráfico ilícito, hasta tanto pese sobre
éstos, sentencia irrevocable y
definitiva.f) La implementación de la
previsiones consignadas en esta Ley respecto a la
producción, fabricación, renación,
transformación, extracción,
preparación, distribución o cualesquiera
otras operaciones de manipulación de estas
sustancias controladas producidas legalmente.g) La coordinación y
cooperación con autoridades policiales, militares
y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar
cabal cumplimiento cumplimiento a las disposiciones de la
presente Ley.h) La coordinación y
cooperación con gobiernos e instituciones
extranjeras para reducir la disponibilidad de drogas
ilícitas en la República Dominicana y el
Area del Caribe, desarrolladas dentro del contexto de los
Convenios y Tratados Internacionales suscritos y
ratificados por la República
Dominicana.i) Ser contacto y representate ante la
INTERPOL, así como ante cualquier otro organismo
internacional, en la materia de programas de control
internacional de drogas y sustancias
controladas.
Artículo 11.- La Dirección Nacional de
Control de Drogas estará a cargo de una Junta
Directiva por cinco miembros, que serán nombrados por
el Poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- La Junta Directiva estará
formada por:
a) Un Representante de la Presidencia de la
República;b) Un Representante de la Fuerzas Armadas o
la Policía Nacional;c) Un Representante de la Secretaria de
Estado de Salud Pública y Asistencia
Social;d) Un Representante de la Secretaria de
Estado de Relaciones exteriores, y;e) Un Miembro Prominente de la Iglesia
Católica Dominicana.
PARRAFO II.- El Presidente de la
República designará la persona que
presidirá la Junta.
PARRAFO III.- Las decisiones de la Junta
Directiva que correspondan con el ejercicio de sus
atribuciones, serán determinadas por el voto positivo
de cuatro de sus miembros.
Artículo 12.- El departamento de Drogas
Narcóticas y Peligrosas de la Policía Nacional,
pasa a ser dependencia de esta Dirección Nacional de
Control de Drogas.
PARRAFO: Los oficiales superiores, oficiales
subalternos y alistados, que en la actualidad prestan su
servicios bajo la dependencia del Departamento de Drogas
Narcóticas y Peligrosas de la Policía Nacional,
pasarían a ser miembros de esta Dirección
Nacional de Control de Drogas, luego de la evaluación
correspondiente.
Artículo 13.- El personal que laborará
en está Dirección Nacional de Drogas
provendrá de los Diferentes Departamentos de las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento
Nacional de Investigaciones, así como de cualquier
otra Institución pública, consideración
del poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- Los oficiales superiores,
oficiales subalternos y alistados, seleccionados previa
evaluación correspondiente, para ingresar a la
Dirección Nacional de Control de Drogas,
deberán recibir entrenamiento y capacitación
especializada en la materia de investigación y
drogas.
PARRAFO II.- Para estos fines se crea
mediante esta Ley y bajo la dependencia de esta
Dirección, la ACADEMIA DE CONTROL DE DROGAS DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
Artículo 14.- El personal militar, policial y
civil de esta Dirección Nacional de Control de Drogas
no podrá ingresar, ser trasladado, sustituido o
cancelado, sin previa autorización del Presidente de
la República, en su condición de Jefe Supremo
de todas las fuerzas armadas y los cuerpos policiales, en
virtud de los estipulado en el artículo cincuenticinco
(55) de la Constitución Dominicana.
Artículo 15.- (Modificado por la Ley No.
35-90, G.O. 9735). El Presidente de la Dirección
Nacional de Control de Drogas queda facultado, previo los
requisitos correspondientes a asignar Armas de Fuego a los
miembros de la Dirección Nacional de Control de
Drogas.
Artículo 16.- Los miembros de esta
Dirección Nacional de Control de Drogas, militares,
policiales y civiles, serán provistos de carnets y
placas especiales que lo acreditarán como
tales.
Artículo 17.- La Dirección Nacional de
Control de Drogas tendrá derecho a requerir, para el
cumplimiento de su misión, la cooperación de
todas las dependencias gubernamentales, cuando se considere
que tal cooperación es necesaria para la
consecución de sus objetivos.
Articulo 18.- Las autoridades militares, policiales,
civiles y judiciales, deberán prestar su
colaboración para el fortalecimiento de los programas
y operaciones que lleve a cabo esta Dirección Nacional
de Control de Drogas.
Artículo 19.- Se crea bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo el CONSEJO NACIONAL DE DROGAS, que
estará formado por siete personas de reconocida
solvencia moral que serán designadas por el Presidente
de la República. Este consejo Nacional de Drogas
tendrá como objetivos principales:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia
de la problemática de las drogas en la
República Dominicana.b) Revisar, diseñas, desarrollar e
implementar la estrategia y campaña nacional
contra el consumo, distribución y tráfico
de drogas ilícitas en la República
Dominicana.c) Propiciar la coordinación de
todos los sectores públicos y privados de la
República Dominicana, para detener el
tráfico ilícito de drogas al nivel nacional
e internacional.
Artículo 20.- El consejo Nacional de Drogas
tendrá derecho a requerir, para el cumplimiento de su
Misión, la cooperación de todas las
dependencias gubernamentales, cuando se considere que tal
cooperación es necesaria para la consecución de
sus objetivos.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES Y
CONTROL
Artículo 21.- Se prohibe en todo el
territorio nacional, la siembra, cultivo, producción,
recolección, cosecha y explotación de plantas
de los géneros papaver somniferum L. (paja de la
adormidera, amapola) y su variedad "album"
(papaveráceas), de la coca ( erytroxilón coca)
y sus variedades (erytroxyláceas) del
cáñamo (cannabissativa L.) y sus variedades
"indica", "Movacae", "marihuana" y además plantas y
partes de plantas que posean principios considerados como
estupefacientes y sustancias controladas.
Artículo 22.- Queda prohibida la
producción, fabricación, extracción,
síntesis, elaboración y fraccionamiento de los
estupefacientes y sustancias controladas, enumeradas en la
Categoría I del Artículo 8 de la presente
Ley.
Artículo 23.- Se prohibe, asimismo, la
extracción, Purificación,
cristalización, recristalización y
síntesis parcial o integral de los estupefaciente y
demás drogas sujetas al régimen de la
fiscalización, salvo la excepciones señaladas
por la presente Ley.
Artículo 24.- La Secretaría de Estado
de salud pública y asistencia Social, a través
de su departamento correspondiente, en coordinación
con la dirección nacional de control de drogas, que se
encargará de realizar las investigaciones y
depuraciones correspondientes, podrá según los
casos autorizar a instituciones científicas, oficiales
o privadas, de enseñanza superior o
investigación, aquellas actividades que, de manera
general, se prohiben en los artículos 21, 22 y 23 de
esta Ley. Estas instituciones quedarán sujetas al
control periódico de dicha secretaría y
dirección.
Artículo 25.- Los establecimientos
farmacéuticos y organismos sanitarios que fabriquen
drogas y medicamentos que produzcan dependencia física
o sociológica, o ambas a la vez, estarán
sometidos a la inspección y vigilancia de la
Dirección Nacional de Control de Drogas, así
como de la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
PARRAFO. La producción,
fabricación, refinación, transformación,
exportación y preparación o cualesquiera otras
operaciones de manipulación de estas sustancias, o de
sus preparados, a que se refiere la presente Ley,
estarán sometidos al régimen de
autorización y fiscalización de
Dirección Nacional de Control de Drogas, así
como de la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
Artículo 26.- Los laboratorios que contemplen
producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar
sustancias estupefacientes o controladas, indicadas en las
Categorías II, III y IV, destinadas a la
elaboración de productos farmacéuticos,
deberán solicitar por escrito a la Dirección
Nacional de Control de Drogas, para la debida
investigación y depuración la
autorización correspondiente, debiendo hacer conocer
la cantidad, contenido y naturaleza de lo que serán
sus producciones.
Artículo 27.- La fabricación,
refinación, transformación, extracción,
preparación, producción y cualesquiera otras
actividades similares de las sustancias que se refiere esta
Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades
farmacéuticas, quedan limitadas estrictamente a las
cantidades necesarias para el tratamiento médico, la
producción legal de medicamentos o investigaciones
científicas, y sólo las personas legalmente
autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado
con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino
que se les dé a dichas sustancias.
Artículo 28.- Ninguna persona podrá
mantener en su poder, ya sea en sus ropas o valijas, ya
también en su domicilio, oficina de trabajo u otro
lugar, bajo su orden o responsabilidad, sin
autorización legal, cantidad alguna de los
estupefacientes y de las sustancias controladas mencionadas
en la Categoría I.
Artículo 29.- Todas las acciones que se
relacionen con las transacciones comerciales ilícitas
de sustancias controladas, quedan involucradas en el concepto
de "tráfico ilícito". La figura también
comprende las acciones ilegítimas que se realicen
transgrediendo la prohibición de importar y
comercializar sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como precursores inmediatos, que para
el efecto precisan de licencia expresa de la
Secretaría de Estado de Salud pública y
Asistencia Social, así como la prohibición de
fraccionar, comercializar, importar y exportar
estupefacientes y sustancias controladas.
PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social, es la única
facultada para dar licencia, para la adquisición,
importación, exportación y
comercialización de estupefacientes y sustancias
controladas, las que para el uso médico sólo
podrán ser vendidas mediante receta médica,
expedida en formulario oficial, diseñado por la
Dirección Nacional de Control de Drogas. La
prohibición alcanza a las muestras médicas, las
que están sujetas a registro.
PARRAFO II.- Queda terminantemente prohibida
la importación o exportación de las sustancias
puras o contenidas en especialidades farmacéuticas a
que se refiere esta Ley, en encomiendas, bultos postales,
correspondencia, etcétera, dirigidas a almacenes de
aduanas, almacenes habilitados, almacenes generales de
depósitos, zonas francas o puertos libres. Las
infracciones a los impuestos en este artículo
serán sancionadas con el decomiso y se
procederá de acuerdo a lo establecido en esta
Ley.
Artículo 30.- La Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, en
coordinación con la Dirección Nacional de
Control de Drogas, que realizará al
investigación y depuración correspondientes,
autorizará la adquisición limitada de
estupefacientes y sustancias controladas indicadas en la
Categoría I, a instituciones científicas,
oficiales o privadas, o de enseñanza superior o de
investigación; las mismas deberán informar
periódicamente los resultados de los estudios de
investigaciones, así como la forma y cantidades
utilizadas.
Artículo 31.- Los medicamentos que contengan
sustancias controladas indicadas en las Categorías II,
III y IV, se expenderán al público en farmacias
o establecimientos de comercio autorizado, sólo
mediante receta médica en formularios diseñados
por la Dirección Nacional de Control de Drogas,
vendidos en la estafetas de Rentas Internas Ubicadas en la
Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social.
Artículo 32.- Las muestras médicas
gratuitas que contengan sustancias controladas,
estarán sujetas a su registro en la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Para
su ingreso, distribución o salida del
país.
Artículo 33.- Serán decomisadas e
incautadas las sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como los precursores inmediatos,
insumos, fábricas, laboratorios, alambiques,
implementos y enseres empleados en la producción y
fabricación ilícita de drogas. Los cultivos
serán destruidos. Igualmente serán decomisados
e incautados los terrenos de cultivos. También
será decomisado e incautados el dinero empleado u
obtenido en la comisión del delito de tráfico
ilícito.
Artículo 34.- Los bienes muebles e inmuebles,
equipos y demás objetos donde se compruebe que
ilícitamente se almacene, conserve, fabrique, elabore,
venda o suministre a cualquier titulo, heroína,
cocaína, marihuana o cualquier otra droga clasificada
por esta Ley como peligrosa, al igual que los
vehículos y demás medios de transporte,
incluyendo las aeronaves, embarcaciones marítimas,
así como los semovientes, utilizados para la
comisión del delito de tráfico ilícito,
lo mismo que los dineros y efectos provenientes de tales
actividades, serán decomisados e incautados, y puestos
a disposición del Estado Dominicano.
Artículo 35.- Los bienes sujetos a
incautación especial como cuerpo del delito, sin que
su enumeración sea limitativa, estaría
entre:
a) Los bienes raíces, incluidos lo
que crezca en la tierra, se le haya incorporado o se
encuentre en ella.b) Los bienes muebles, tangibles e
intangibles, incluidos los derechos, privilegios,
intereses, acciones y valores.c) Todos los derechos reales sobre los
bienes descritos, en el momento en que se cometa el acto
que dé lugar a la incautación en virtud de
lo dispuesto por esta Ley. Cualquiera de estos bienes que
se transmita ulteriormente a persona distinta del
acusado, podrá ser objeto de una sentencia
especial de incautación en beneficio del Estado,
salvo si el adquiriente demuestra ante los tribunales
competentes, que lo adquirió de buena fe, a titulo
oneroso, y que en el momento de la compra no tenía
ninguna razón valida para creer que dichos bienes
fuesen producto de tráfico ilícito de
drogas controladas.d) Todo medio de transporte, incluyendo
naves aéreas, barcos, vehículos, bestias,
etcétera, que se usen o se destinen para
transportar o facilitar en alguna forma la
transportación, venta, recibo o encubrimiento de
la propiedad.e) Todos los libros, récords,
estudios e investigaciones, incluyendo fórmulas,
microfilms, cintas registradoras, diskettes de
computadoras, etcétera, así como
informaciones que se usen o se proyecten usar infrigiendo
esta Ley.
PARRAFO I.- La propiedad incautada o retenida
de acuerdo con esta Ley, no será reivindicable, sino
que se considerará bajo la custodia del Estado, a
través de sus órganos competentes, y sujeta a
las ordenes y sentencias de los tribunales.
PARRAFO II.- Los bienes decomisados e
incautados, descritos en los artículos 33, 34 y 35,
sobre los que pese sentencia irrevocable de
incautación a nombre del Estado Dominicano,
serán administrados y cuando se considere necesario
distribuidos o subastados, por la Comisión Nacional de
Drogas, salvo cualquier otra disposición del Poder
Ejecutivo.
Artículo 36.- Se prohibe cualquier tipo de
publicación, publicidad, propaganda o programas a
través de los medios de comunicación, que
contengan estímulos y mensajes subliminales,
auditivos, impresos o audiovisuales que tiendan a favorecer
el consumo y el tráfico ilícito de drogas y
sustancias controladas.
Artículo 37.- Se consideran insumos para
fabricación de sustancias peligrosas, por lo que se
recomienda que se les preste atención especial y
prioridad por parte de las autoridades, las siguientes
sustancias químicas, básicas y
esenciales:
A) El ácido antranílico y
ácido-N-acetilantranílico, usados para
fabricar metaculona.B) Fenil-2-propanona y ácido
fenilacético, usados para fabricar anfetamina
metanfetanmina.C) Piperdina, usada para para fabricar
fenciclidina (PCP).D) Los alcaloides del cornezuelo del
centeno, ergotamina y ergonovina, usados para fabricar
dietilamida de ácido lisérgico
(LSD).E) Acetona, usada en la extracción,
síntesis y elaboración de heroína y
cocaína.F) Eter etílico, usado en la
síntesis de heroína y cocaína,
anhídrico acético, usado para fabricar
heroína.H) Cloruro acetílico, usado para
fabricar heroína.
Articulo 38.- Se establecen dos categorías de
certificados de inscripción de drogas
controladas:
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